🔎 ¿Qué se reprochaba?
A la funcionaria se le imputaba haber viajado en varias ocasiones a Tacna, Perú, durante el periodo de reposo prescrito en diversas licencias médicas, lo que llevó a JUNJI a sancionarla con la máxima medida disciplinaria: destitución por vulneración grave al principio de probidad.
⚖️ ¿Qué resolvió la Corte?
En su fallo, la Corte señaló que:
– No toda salida durante una licencia médica implica necesariamente un acto de simulación o mala fe (en abogados sumarios ya tenemos experiencia argumentando esto exitosamente)
– Las licencias habían sido rechazadas por incumplimiento del reposo, pero no por falsedad del diagnóstico médico ni por simulación del estado de salud.
– Los hechos ocurrieron mientras la funcionaria no estaba ejerciendo funciones, por lo que no se encuadran dentro del ejercicio de la función pública exigido por el Estatuto Administrativo para aplicar la destitución por falta de probidad.
Asimismo, la Corte valoró que:
– Las salidas a Tacna fueron de corta duración y por motivos médicos.
– La afectada padecía enfermedades crónicas como fibromialgia y epicondilitis, debidamente acreditadas con antecedentes clínicos.
– La autoridad no ponderó debidamente las circunstancias atenuantes ni la trayectoria funcionaria intachable de la trabajadora.
🧾 ¿Qué ordenó el tribunal?
– Se deja sin efecto la destitución.
– Se ordena la absolución de los cargos formulados.
– Se dispone su reincorporación al cargo, con pago de remuneraciones desde la fecha de separación hasta su reincorporación.
💬 Comentario final
Este fallo sienta un precedente relevante en materia de control de proporcionalidad en sanciones disciplinarias, reafirmando que las licencias médicas —aunque rechazadas— no habilitan automáticamente una destitución si no existe dolo, simulación o perjuicio acreditado.
Desde abogadossumarios.cl, valoramos esta sentencia por reforzar el respeto al principio de legalidad, tipicidad y debido proceso en los procedimientos administrativos sancionadores.